Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 83
83 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. En caso de incumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo 55.1.f, relativas a la gestión y aplicación de los recursos públicos, es de aplicación la normativa reguladora de la responsabilidad contable y, en su caso, la legislación específica reguladora de esta materia.
2. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades o declaraciones que deben realizar los altos cargos al servicio de la Generalidad es sancionado de acuerdo con el régimen específico establecido por la legislación sobre el régimen de incompatibilidades de los altos cargos.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-83