Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
82 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. Las sanciones aplicables al personal al servicio de las administraciones públicas por la comisión de infracciones tipificadas por la presente ley son las establecidas por la legislación de la función pública con relación a las faltas disciplinarias.
2. Si el supuesto de infracción puede quedar incluido en alguna de las infracciones disciplinarias establecidas por la legislación de la función pública, se aplica esta última legislación.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-82