Art. 80
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

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En vigor desde 30 jun 2015
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por este capítulo: a) Los altos cargos y el personal al servicio de la Administración y de las instituciones y los organismos públicos a los que es aplicable la presente ley a los que es imputable una acción u omisión tipificada como infracción, de acuerdo con las funciones y competencias que tengan atribuidas. b) Las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 77.1.b y 3.e y f. 2. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública puede emitir informes con relación a los conflictos de atribuciones que puedan suscitarse a los efectos establecidos por el apartado 1, de acuerdo con el procedimiento que establece el reglamento de dicho órgano.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-80