Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. La Administración pública, en aplicación del principio de transparencia, debe hacer pública la información relativa a:
a) La organización institucional y la estructura administrativa.
b) La gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial.
c) Las decisiones y actuaciones de especial relevancia jurídica.
d) La plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo.
e) Los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus competencias.
f) Los contratos y convenios.
g) Las convocatorias y el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas.
h) Los informes y estudios.
i) Los planes, programas y memorias generales.
j) La información estadística.
k) La información geográfica.
l) Las materias y actuaciones cuya publicidad se establezca por norma.
m) Cualquier materia de interés público, y las informaciones solicitadas con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
2. La información pública relativa a las materias a las que se refiere el apartado 1 debe comprender todos los datos y documentos con el alcance y la precisión que determinan los artículos 9 a 15. La información debe ser congruente con la finalidad de conocimiento prevista en cada caso y debe ser adecuada y completa en cuanto al contenido informativo que determina la Ley.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-8