Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 30 jun 2015
1. La Administración pública, en aplicación del principio de transparencia, debe hacer pública la información relativa a: a) La organización institucional y la estructura administrativa. b) La gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial. c) Las decisiones y actuaciones de especial relevancia jurídica. d) La plantilla, la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo. e) Los procedimientos administrativos relacionados con el ejercicio de sus competencias. f) Los contratos y convenios. g) Las convocatorias y el otorgamiento de las subvenciones y ayudas públicas. h) Los informes y estudios. i) Los planes, programas y memorias generales. j) La información estadística. k) La información geográfica. l) Las materias y actuaciones cuya publicidad se establezca por norma. m) Cualquier materia de interés público, y las informaciones solicitadas con más frecuencia por vía del ejercicio del derecho de acceso a la información pública. 2. La información pública relativa a las materias a las que se refiere el apartado 1 debe comprender todos los datos y documentos con el alcance y la precisión que determinan los artículos 9 a 15. La información debe ser congruente con la finalidad de conocimiento prevista en cada caso y debe ser adecuada y completa en cuanto al contenido informativo que determina la Ley.
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