Art. 76
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

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En vigor desde 30 jun 2015
1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos por la presente ley por parte de las personas responsables conlleva la aplicación del régimen sancionador regulado por este capítulo. 2. El régimen sancionador del presente capítulo no se aplica si los hechos pueden ser constitutivos de infracción penal y tampoco si, de acuerdo con la ley, puede ser aplicable otro régimen de responsabilidad administrativa o de naturaleza jurisdiccional, siempre que se dé también identidad de sujeto y fundamento. 3. En todo aquello no determinado por el presente capítulo son de aplicación los principios y reglas generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador, establecidos por la legislación básica y por la legislación de la Generalidad en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo común.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-76