Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
66 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. Los ciudadanos pueden intervenir, de forma individual o colectiva, mediante entidades de carácter representativo, en la definición y la aplicación de las políticas públicas.
2. La Administración pública debe fomentar la participación y colaboración ciudadanas en la toma de decisiones públicas y en el seguimiento y la evaluación de la aplicación de dichas decisiones.
3. Los instrumentos y formas de participación y colaboración ciudadanas deben darse a conocer mediante el Portal de la Transparencia y los demás canales de difusión para permitir que su conocimiento sea lo más generalizado posible.
4. Los instrumentos de participación y colaboración deben dirigirse al conjunto de la ciudadanía, y la Administración debe poner a su disposición las herramientas de formación pertinentes para que pueda dominar su uso. También pueden destinarse a los sectores de la ciudadanía y de entidades directamente afectados por las políticas públicas.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-66