Art. 63
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 63

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En vigor desde 30 jun 2015
1. La Administración pública debe ejercer la iniciativa legislativa de forma que la aprobación de una nueva norma conlleve, como regla general, una simplificación del ordenamiento jurídico vigente. 2. La Administración, para facilitar el conocimiento del derecho vigente, debe elaborar textos consolidados de las normas cuando se hayan modificado. Los textos consolidados tienen valor informativo y deben indicar claramente su naturaleza y qué normas consolidan.
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