Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 61
61 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. Los ciudadanos tienen el derecho a realizar propuestas de actuación o mejora y sugerencias con relación al funcionamiento de los servicios públicos.
2. Las propuestas y sugerencias pueden formularse mediante el Portal de la Transparencia, con el correspondiente mecanismo de interacción vinculado al catálogo de los servicios públicos al que se refiere el artículo 9.1.j, o por cualquier otro medio que escojan los ciudadanos.
3. La Administración pública debe dar a conocer de forma anonimizada las propuestas y sugerencias recibidas, y debe reconocer y hacer públicas las iniciativas ciudadanas cuya aplicación conlleve una mejora sustancial de los servicios públicos.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-61