Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 57
57 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. La Administración, las instituciones públicas y los organismos incluidos en el artículo 3.1 deben dar a conocer los criterios de acuerdo con los que se designa a una persona para que ocupe un alto cargo. A tal efecto, deben hacer público el currículum con los méritos profesionales y técnicos de la persona nombrada.
2. Los nombramientos de altos cargos deben realizarse atendiendo a criterios de competencia profesional, entre personas con cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-57