Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 30 jun 2015
1. Los altos cargos están sujetos al régimen de incompatibilidades y a las obligaciones de declaración de actividades, de bienes patrimoniales y de intereses establecidos por la legislación específica. 2. El Registro de declaraciones de actividades es público. El acceso a los registros de las declaraciones de los bienes patrimoniales y de intereses se rige por su normativa específica, sin cuyo perjuicio debe hacerse pública una declaración que indique la situación patrimonial de los altos cargos, que no debe incluir los datos de localización ni los que sean necesarios para salvaguardar la privacidad y seguridad de los titulares.
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