Art. 51
Título TÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 30 jun 2015
El código de conducta al que se refiere el artículo 49.1.c debe incluir, como mínimo: a) El nombre y los datos del declarante que lo suscribe. b) La entidad u organización que representa o por la que trabaja el declarante, y los intereses, objetivos o finalidades que persiguen sus clientes. c) El compromiso del declarante de no obtener ni tratar de obtener la información o influir en la toma de decisiones de forma deshonesta. d) El compromiso del declarante de proporcionar información actualizada y no engañosa en el momento de la inscripción en el Registro y de mantenerla actualizada posteriormente. e) El compromiso de no incitar, por ningún medio, a autoridades, cargos públicos, diputados o funcionarios a infringir la ley o las reglas de comportamiento establecidas por el código de conducta. f) El compromiso de aceptar y cumplir las medidas adoptadas en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley o por el código de conducta.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-51