Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 44

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En vigor desde 30 jun 2015
1. Las resoluciones de la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública deben publicarse en el portal de la Comisión, previa disociación de los datos personales, y señalar las resoluciones que establecen criterios generales para la resolución de futuras solicitudes. 2. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública debe elaborar una memoria anual de sus actividades, que debe ser presentada al Parlamento y al organismo evaluador al que se refiere el título VIII.
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