Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
22 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. Los límites aplicados al derecho de acceso a la información pública deben ser proporcionales al objeto y la finalidad de protección. La aplicación de dichos límites debe atender a las circunstancias de cada caso concreto, especialmente la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso a la información.
2. Los límites del derecho de acceso a la información pública son temporales si así lo establece la ley que los regula, y se mantienen mientras perduran las razones que justifican su aplicación.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-22