Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

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En vigor desde 30 jun 2015
1. Las personas tienen el derecho a acceder a la información pública, a la que se refiere el artículo 2.b, a título individual o en nombre y representación de cualquier persona jurídica legalmente constituida. 2. El ejercicio de este derecho no está condicionado a la concurrencia de un interés personal, no queda sujeto a motivación y no requiere la invocación de ninguna norma. 3. El derecho de acceso a la información pública puede ejercerse a partir de los dieciséis años.
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eli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-18