Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 30 jun 2015
1. Los sujetos obligados deben facilitar a las personas el acceso a la información pública en formato reutilizable, para mejorar la transparencia, generar valor en la sociedad y promover la interoperabilidad entre las administraciones, dentro de los límites establecidos por la normativa sobre reutilización de la información del sector público. 2. La información pública puede ser reutilizada con cualquier objetivo lícito, especialmente la reproducción y divulgación por cualquier medio de los datos objeto de información pública y la creación de productos o servicios de información con valor añadido basados en estos datos.
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