Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 112En vigor desde 30 jun 2015
1. La información relativa a las subvenciones y ayudas públicas que los sujetos obligados deben hacer pública en aplicación del principio de transparencia debe incluir:
a) Una relación actualizada de las subvenciones y otras ayudas que los sujetos obligados tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con la indicación de su objeto o finalidad y la descripción de las condiciones para ser beneficiario de ellas.
b) Los objetivos, a efectos de utilidad pública o social, que pretende alcanzar la subvención o la ayuda y los efectos que la medida de fomento puede producir en el mercado, en su caso.
c) Las subvenciones y ayudas públicas otorgadas, con la indicación de su importe, objeto y beneficiarios. Esta información debe incluir las subvenciones y ayudas, debe estar actualizada y debe referirse a los últimos cinco años. También debe incluir las subvenciones y ayudas otorgadas sin publicidad y concurrencia si estos requisitos se han exceptuado, en los casos establecidos legalmente. En el caso de subvenciones y ayudas públicas otorgadas por motivos de vulnerabilidad social, debe preservarse la identidad de los beneficiarios.
d) La información relativa al control financiero de las subvenciones y ayudas públicas otorgadas.
e) La justificación o rendición de cuentas por parte de los beneficiarios de la subvención o ayuda otorgada.
2. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas públicas que puedan otorgarse por un importe superior a 10.000 euros deben incluir la obligación de los beneficiarios, si son personas jurídicas, de comunicar a los sujetos obligados la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas. En los supuestos legales en que no se aplique un proceso de concurrencia para otorgar las subvenciones o ayudas, esta obligación debe incluir el correspondiente acto o convenio.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/29/19#art-15