Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO III

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 10 dic 2014
Se modifica el apartado 4 del artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que quedará redactado como sigue: «Las entidades que deban aplicar principios contables públicos, así como las restantes que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el “Boletín Oficial del Estado”, el balance de situación y la cuenta del resultado económico-patrimonial, un resumen de los restantes estados que conforman las cuentas anuales y el informe de auditoría de cuentas. A estos efectos, la Intervención General de la Administración del Estado determinará el contenido mínimo de la información a publicar.»
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