Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Reducción por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica
Art. 9
9 / 90En vigor desde 12 jun 2010
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento del ejercicio de la actividad empresarial o profesional durante los cinco años siguientes a la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como al mantenimiento en el patrimonio del adquirente, durante el mismo plazo y con la misma excepción, de los mismos bienes y derechos, o de bienes y derechos subrogados de valor equivalente, y de su afectación a la actividad.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-9