Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Aplazamiento y fraccionamiento del pago
Art. 75
81 / 90En vigor desde 12 jun 2010
En los términos y con las condiciones que se establezcan por reglamento, puede acordarse el fraccionamiento o el aplazamiento del pago de las autoliquidaciones y liquidaciones practicadas a raíz de la transmisión por herencia, legado o donación de los bienes a qué hacen referencia las secciones tercera a décima del capítulo I del título I y las secciones primera, segunda, tercera y quinta del capítulo único del título II.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-75