Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 68
74 / 90En vigor desde 12 jun 2010
La competencia en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña y, en los términos que se establezcan en la normativa vigente y en el convenio firmado a tal efecto, a las oficinas liquidadoras de los registros de distrito hipotecario.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-68