Art. 57
Título TÍTULO III

Art. 57

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En vigor desde 1 may 2020
1. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las transmisiones lucrativas entre vivos a favor de contribuyentes de los grupos I y II que define el artículo 2 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo – Porcentaje 0,00 0,00 200.000,00 5 200.000,00 10.000,00 600.000,00 7 600.000,00 38.000,00 En adelante 9 2. Para poder aplicar la tarifa que establece el apartado 1, la donación entre vivos, o el negocio jurídico equiparable, debe haberse formalizado en escritura pública o sentencia judicial. Si la escritura no es requisito de validez, es necesario que el otorgante o otorgantes la eleven a público: a) En el plazo de un mes a contar desde la fecha de entrega del bien. b) En el caso del negocio jurídico equiparable, en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio. La tarifa establecida por el apartado 1 no es aplicable a los negocios jurídicos a los que se refiere la letra e del artículo 12 del Real decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones.» 3. La cuota íntegra del impuesto sobre sucesiones y donaciones en las demás transmisiones aparte de las que regula el apartado 1 se obtiene como resultado de aplicar a la base liquidable la siguiente escala: Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo – Porcentaje 0,00 0,00 50.000,00 7 50.000,00 3.500,00 150.000,00 11 150.000,00 14.500,00 400.000,00 17 400.000,00 57.000,00 800.000,00 24 800.000,00 153.000,00 En adelante 32 Se modifica el apartado 2 por el art. 89.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica el apartado 2 por el art. 143.10 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-54

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Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-57