Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección sexta. Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis.

Art. 52

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En vigor desde 18 mar 2023
Las reducciones establecidas en las secciones primera a quinta bis se aplican tanto en caso de adquisición de la plena propiedad o de la nuda propiedad como en caso de adquisición de cualquier otro derecho sobre los bienes afectados. Se modifica por el .7 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-52