Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO›Secc. Sección cuarta. Reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades.
Art. 48
48 / 90En vigor desde 18 mar 2023
Para poder disfrutar de la reducción establecida por la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La donación debe formalizarse en escritura pública, otorgada en el plazo de un mes a contar de la fecha de entrega del dinero. Debe hacerse constar de forma expresa en la escritura que el donatario destina el dinero dado exclusivamente a la constitución o adquisición de su primera empresa o de su primer negocio profesional o a la adquisición de sus primeras participaciones en entidades que cumplen los requisitos que determina el presente artículo.
b) La constitución o la adquisición de la empresa o el negocio profesional o la adquisición de las participaciones debe producirse en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de formalización de la donación.
c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede ser superior a 500.000 euros.
d) La empresa, el negocio o la entidad no pueden tener como actividad principal, en los términos establecidos en el artículo 12, la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
e) En caso de adquisición de una empresa o un negocio o de adquisición de participaciones en entidades, no puede haber ninguna vinculación entre la empresa, el negocio o la entidad y el donatario, en los términos establecidos por el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.
f) En el caso de adquisición de una empresa o un negocio, el importe de la cifra de negocios neto del último ejercicio cerrado antes de la fecha de adquisición no puede superar los siguientes límites:
– Tres millones de euros, en caso de adquisición de una empresa.
– Un millón de euros, en caso de adquisición de un negocio profesional.
g) En caso de adquisición de participaciones en una entidad, exceptuando las empresas de economía social, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales, además de los límites del importe de la cifra de negocio neto que establece la letra f, es preciso cumplir los siguientes requisitos:
– Las participaciones adquiridas por el donatario deben constituir al menos el 50 % del capital social de la entidad.
– El donatario debe ejercer efectivamente funciones de dirección en la entidad.
Se modifica por el .4 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344 Se modifican las letras a), c) y g) por el art. 143.6 a 8 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-54
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-48