Art. 37
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICOSecc. Sección preliminar. Régimen general

Art. 37

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En vigor desde 18 mar 2023
1. En las adquisiciones lucrativas entre vivos, la base liquidable se obtiene de resultas de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en el presente capítulo. 2. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas seguidamente mejoran las reducciones análogas del Estado: Sección primera (reducción por donación del negocio empresarial o profesional). Sección segunda (reducción por donación de participaciones en entidades). Sección quinta (reducción por donación de bienes del patrimonio cultural). 3. Las reducciones establecidas en las secciones enumeradas a continuación son reducciones propias: – Sección tercera (reducción por la donación de participaciones en entidades a personas con vínculos laborales o profesionales). – Sección cuarta (reducción por la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o para adquirir participaciones en entidades). – Sección quinta bis (reducción por la donación de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal). – Sección séptima (reducción por la donación de una vivienda que ha de constituir la primera vivienda habitual o por la donación de dinero destinado a la adquisición de dicha primera vivienda habitual). – Sección octava (reducción por aportaciones a patrimonios protegidos de discapacitados). 4. Las reducciones establecidas en el presente capítulo son de aplicación a las donaciones por causa de muerte reguladas en el capítulo II del título III de la Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, en las que se pacte la transmisión inmediata de la propiedad de la cosa dada sujeta a condición resolutoria de revocación o premoriencia del donatario. Las reducciones que establece el capítulo I del título I de la presente ley no pueden aplicarse a las mencionadas donaciones por causa de muerte, que se asimilan a tal efecto a las adquisiciones lucrativas entre vivos. Se modifica el apartado 3 por el .2 de la Ley 3/2023, de 16 de marzo. Ref. BOE-A-2023-10344

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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-37