Art. 34
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección decimocuarta. Disposiciones comunes para las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima

Art. 34

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En vigor desde 12 jun 2010
Las reducciones establecidas en las secciones tercera a décima, si los bienes o derechos que son objeto de la reducción han formado parte de la sociedad de gananciales regulada en el artículo 1344 del Código civil o de otros regímenes económicos matrimoniales análogos, y con independencia de las adjudicaciones concretas que resulten de la liquidación del régimen económico matrimonial, sólo pueden afectar a la mitad del valor de cada bien o derecho adquirido, o a la parte que corresponda en razón de la participación del causante en la comunidad matrimonial.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-34