Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección décima. Reducción por la adquisición de bienes del patrimonio natural

Art. 28

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En vigor desde 12 jun 2010
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento del bien en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-28