Art. 24
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección octava. Reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente

Art. 24

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En vigor desde 12 jun 2010
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de los bienes adquiridos, o de bienes subrogados de valor equivalente, en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo, así como a la utilización exclusiva de estos bienes en la explotación agraria, durante el mismo plazo y con la misma excepción, quedando también condicionado a que el causahabiente mantenga durante este plazo su condición de agricultor profesional.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-24