Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección octava. Reducción por la adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente
Art. 23
23 / 90En vigor desde 12 jun 2010
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El causahabiente debe ostentar la condición de agricultor profesional, conforme a la Ley del Estado 19/1995. En caso de desmembramiento del dominio, para que tanto el nudo propietario como el usufructuario puedan disfrutar de la reducción, es preciso que la condición de agricultor profesional la cumpla, al menos, el nudo propietario.
b) La persona jurídica a que se refiere el artículo 22.2 debe tener por objeto exclusivamente el ejercicio de la actividad agraria y, si se trata de una sociedad anónima, debe cumplir, además, el requisito de participación determinado en el artículo 6 de la Ley del Estado 19/1995.
2. Deben determinarse por reglamento los medios de acreditación de la afección del uso de tierras y demás bienes del causante a la explotación agraria a efectos de lo establecido en el apartado 1.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-23