Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección séptima. Reducción por la adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal

Art. 21

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En vigor desde 12 jun 2010
El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.
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eli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-21