Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Reducción por la adquisición de participaciones en entidades por parte de personas con vínculos laborales o profesionales
Art. 16
16 / 90En vigor desde 12 jun 2010
1. Para poder disfrutar de la reducción establecida en la presente sección, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Los establecidos en el artículo 11.1.
b) El causahabiente debe tener en la fecha de la muerte del causante una vinculación laboral o de prestación de servicios con la entidad cuyas participaciones son objeto de adquisición gratuita, con una antigüedad mínima de diez años, y debe haber ejercido funciones de dirección en la misma como mínimo los cinco años anteriores a dicha fecha.
c) La participación del causahabiente en el capital de la entidad resultante de la adquisición por causa de muerte debe ser de más del 50 %; si se trata de sociedades laborales, la participación debe ser de más del 25 %.
2. Los requisitos y las condiciones que determinan los artículos 12, 13 y 14 se aplican también a la reducción establecida en la presente sección.
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Proeli/es-ct/l/2010/06/07/19#art-16