Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 feb 2010
Las administraciones locales, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, deben modificar sus ordenanzas y adecuarlas a lo que en ella se establece.
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