Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final quinta

50 / 50
En vigor desde 3 feb 2010
La presente ley entra en vigor a los dos meses de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/11/26/19#disposicion-final-quinta