Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 feb 2010
1. El departamento competente en materia de servicios sociales debe formalizar un convenio con el Consejo del Colegio de Veterinarios de Cataluña, o con las entidades u organismos que estén en posesión de los datos adecuados, para obtener, introducir y compartir los datos de sus registros que hagan referencia a usuarios de perros de asistencia. 2. Los datos a que se refiere el apartado 1 deben tener en cuenta la perspectiva de género para facilitar los estudios científicos y estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia, y deben respetar, en cualquier caso, la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
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