Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 feb 2010
1. Se crea el Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación, adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio del Registro general de animales de compañía, adscrito al departamento competente en materia de protección de los animales. 2. El departamento competente en materia de servicios sociales debe establecer por reglamento la regulación del Registro de centros de adiestramiento y unidades de vinculación.
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