Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 3 feb 2010
Los procedimientos que establecen los artículos 4, 8 y 9 deben tramitarse de conformidad con la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con las especificidades propias de la presente ley.
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