Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

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En vigor desde 31 dic 2011
1. Las competencias de incoación y resolución de los expedientes sancionadores amparados por la presente ley corresponden a la entidad o al órgano que gestiona las prestaciones en materia de asistencia y servicios sociales. La instrucción de estos expedientes debe encomendarse al órgano que tiene atribuida esta función en la estructura orgánica del departamento competente en materia de servicios sociales. 2. En la tramitación de los expedientes sancionadores deben tenerse en cuenta, si procede, los informes que puedan emitir los distintos departamentos de la Generalidad afectados por razón de la materia. 3. Los expedientes sancionadores por faltas tipificadas en el texto refundido de la Ley de protección de los animales, aprobado por el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, o la norma que lo sustituya, son tramitados y resueltos por los órganos determinados en estas normas. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 120 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .

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Pro

eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-31