Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 50En vigor desde 3 feb 2010
1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley son responsables de las infracciones administrativas en concepto de autores.
2. Responden solidariamente de las infracciones cometidas las siguientes personas:
a) Las personas físicas o jurídicas que cooperen en la ejecución de la infracción mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no se habría producido.
b) Las personas físicas o jurídicas que organicen las actividades o exploten los establecimientos; las personas titulares de las licencias correspondientes o, si procede, los responsables de la entidad pública o privada titular del servicio, cuando no cumplan el deber de prevenir que una tercera persona cometa las infracciones tipificadas en la presente ley.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-25