Art. 24
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 3 feb 2010
El incumplimiento de lo dispuesto por la presente ley es infracción administrativa y debe ser sancionado de acuerdo con lo que establece el presente capítulo.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-24