Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 50En vigor desde 3 feb 2010
Las personas autorizadas para requerir la documentación que acredita la condición de perro de asistencia son:
a) Los funcionarios que determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales, los cuales deben llevar su correspondiente acreditación.
b) Los agentes de la autoridad estatal, autonómica y local responsables de la vigilancia de los lugares, espacios y medios de transporte habilitados para el acceso de usuarios de perros de asistencia.
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Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-18