Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 3 feb 2010
1. Los usuarios de perros de asistencia tienen las siguientes obligaciones: a) Mantener las condiciones higiénicas y sanitarias, de bienestar y de seguridad que determina la legislación vigente en materia de protección de los animales y las que establece el artículo 6. b) Tener suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil, hasta el límite de cobertura de responsabilidad civil que determine el consejero o consejera del departamento competente en materia de servicios sociales. c) Mantener colocado en un lugar visible del perro su distintivo de identificación. d) Exhibir, a requerimiento de las personas autorizadas, la documentación sanitaria del perro de asistencia, que se concreta en el pasaporte europeo para animales de compañía o en el documento sanitario oficial, y la documentación acreditativa de su condición de perro de asistencia. e) Mantener el perro a su lado, con la sujeción que en cada caso proceda, en los lugares, establecimientos, alojamientos y transportes que especifica el artículo 12. f) Cumplir las condiciones de cuidado y tratamiento del animal y las que el propietario o propietaria del perro especifique en el contrato de cesión. g) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones propias de su adiestramiento. h) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en las vías y lugares de uso público, en la medida en que su discapacidad se lo permita. i) Comunicar la desaparición del animal al ayuntamiento del municipio donde esté censado y al centro de adiestramiento propietario del perro de asistencia en el plazo de cuarenta y ocho horas del suceso. Las dos comunicaciones deben llevarse a cabo de modo que quede constancia de las mismas. j) Comunicar la desaparición del animal de forma inmediata a la policía local o a cualquier otro cuerpo policial que tenga competencias en el municipio. 2. El propietario o propietaria del perro de asistencia queda sujeto a las obligaciones determinadas en las letras a y b del apartado 1 con relación a los perros que se adiestran. Si la cobertura de la póliza de seguro que el usuario o usuaria del perro de asistencia tiene suscrita aún es operativa, no es preciso suscribir otra. 3. Los adiestradores y agentes de socialización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia son los responsables de cumplir las obligaciones determinadas en las letras e y h del apartado 1 respecto a los perros propiedad del centro de adiestramiento mientras se encuentren en fase de adiestramiento y socialización.
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eli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-17