Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 50En vigor desde 5 nov 2014
A los efectos de lo establecido por el artículo 11, los usuarios de perros de asistencia pueden acceder a los siguientes espacios, independientemente de su titularidad pública o privada:
a) Lugares, locales y establecimientos de uso público:
Los descritos en la normativa vigente en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Los incluidos en la normativa vigente en materia de servicios sociales.
Los centros de ocio y tiempo libre.
Las instalaciones deportivas, incluidas las piscinas hasta el margen de la zona de agua.
Los centros oficiales, incluidos los edificios judiciales.
Los centros de enseñanza de todos los niveles, tanto públicos como privados.
Los centros sanitarios y asistenciales, tanto públicos como privados.
Los despachos y oficinas de profesionales liberales.
Los centros religiosos.
Los museos y locales de uso público o de atención al público.
Los espacios de uso general y público de las estaciones de cualquier tipo de transporte público o de uso público, de los aeropuertos y de los puertos.
Cualquier otro lugar, local o establecimiento de uso público o de atención al público.
b) Alojamientos y otros establecimientos turísticos: hoteles, albergues, campamentos, bungalows, apartamentos, campings, balnearios, parques acuáticos, de atracciones, temáticos y zoológicos, y establecimientos turísticos en general.
c) Transportes de uso público: cualquier tipo de transporte colectivo público o de uso público, servicios de taxi o servicios análogos en el ámbito de las competencias de las administraciones catalanas y que lleve a cabo el servicio en el territorio de Cataluña.
d) Playas, ríos, lagos y otras superficies o masas de agua.
e) Espacios naturales de protección especial donde se prohíba expresamente el acceso con perros. Esta prohibición no es aplicable a los usuarios de perros de asistencia.
Se modifica la letra c) por la disposición adicional 2 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11992 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/11/26/19#art-12