Art. 8
8 / 11En vigor desde 27 dic 2007
Los Senadores y Senadoras que se designen por el Parlamento de Andalucía en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán comparecer ante el mismo para informar de su actividad en el Senado, al amparo de lo establecido en el artículo 223 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Dichas comparecencias se producirán en los términos que determine el Reglamento del Parlamento de Andalucía.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/19#art-8