Art. 7
7 / 11En vigor desde 27 dic 2007
1. Quienes se designen cesarán en el cargo en los supuestos previstos en la legislación sobre régimen electoral, así como a consecuencia de causas de inelegibilidad e incompatibilidad sobrevenidas.
2. Las vacantes que se produzcan durante una misma legislatura del Parlamento de Andalucía serán cubiertas de forma inmediata de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 4, correspondiendo proponer candidato o candidata al mismo grupo parlamentario que propuso al Senador o Senadora cesante.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/19#art-7