Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 27 dic 2007
1. El mandato de los Senadores y Senadoras que se designen en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía terminará al finalizar la legislatura del Parlamento de Andalucía por la que fueron designados. No obstante, cuando la legislatura terminase antes que la correspondiente del Senado, los citados Senadores y Senadoras continuarán ejerciendo sus funciones de modo provisional, hasta la toma de posesión de quienes, en su caso, hubieran de sustituirlos por designación de la nueva Cámara. 2. El mandato de los Senadores y Senadoras finalizará igualmente en los supuestos de término de la legislatura del Senado por cualquiera de las causas establecidas en la Constitución. Constituido el nuevo Senado, el Parlamento de Andalucía conferirá mandato a los mismos que lo tuvieron con anterioridad en la legislatura, sin necesidad de proceder a nueva votación. La Presidencia del Parlamento de Andalucía les hará entrega de nuevas credenciales y dará cuenta a la del Senado.
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eli/es-an/l/2007/12/17/19#art-6