Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
41 / 52En vigor desde 12 ago 2007
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo.
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Proeli/es/l/2007/07/11/19#disposicion-adicional-tercera