Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 12 ago 2007
La cuantía de las multas previstas en la presente Ley podrá ser actualizada por el Gobierno a propuesta de los titulares de los Ministerios del Interior y de Educación y Ciencia, teniendo en cuenta la variación del índice oficial de precios al consumo.
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