Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 12 ago 2007
El Consejo Superior de Deportes y el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoverán nuevas actuaciones para fomentar y articular procedimientos de colaboración con los organismos internacionales competentes en la materia.
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