Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
44 / 52En vigor desde 12 ago 2007
El Consejo Superior de Deportes y el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, promoverán nuevas actuaciones para fomentar y articular procedimientos de colaboración con los organismos internacionales competentes en la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/11/19#disposicion-adicional-sexta