Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 12 ago 2007
Las autoridades gubernativas y las Federaciones Deportivas notificarán a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, y al Registro Central de Sanciones en materia de Violencia, Racismo, Xenofobia e Intolerancia en el Deporte, las resoluciones que dicten en aplicación de los preceptos recogidos en la presente Ley.
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