Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 12 ago 2007
Toda persona podrá instar la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones contenidas en el presente título. El denunciante, que aportará las pruebas de que en su caso disponga, carecerá de la condición de parte en el procedimiento, si bien se le reconoce el derecho a ser notificado de la resolución que recaiga en el expediente.
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eli/es/l/2007/07/11/19#art-31