Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 dic 2006
En el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, se constituirán el Consejo de Bibliotecas de las Illes Balears, la Comisión Técnica de Bibliotecas de las Illes Balears, las comisiones técnicas insulares de bibliotecas y los registros insulares y general de bibliotecas de las Illes Balears.
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