Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 dic 2006
En el plazo de veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears elaborarán el Mapa de lectura públi­ca de las Illes Balears.
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